Selo de Patrimonio Europeo. Directrices para candidaturas


Texto extraído da web oficial: https://ec.europa.eu/

Índice

1. Contexto
2. El Sello de Patrimonio Europeo comparado con otras iniciativas en el ámbito del patrimonio cultural
3. ¿Quién puede participar?
3.1. Definición de los sitios
3.2. Ámbito geográfico
4. Criterios de selección
5. ¿Cómo se seleccionan los sitios?
5.1. Preselección a escala nacional
5.2. Selección a nivel de la UE
6. Sitios temáticos nacionales y sitios transnacionales
6.1. Sitios temáticos nacionales
6.2. Sitios transnacionales
7. Formulario de solicitud
8. Supervisión de los sitios
9. Renuncia al Sello
10. Comité europeo de expertos independientes
11. Comunicación
12. Creación de redes
13. Financiación procedente de la UE
Anexo: Calendario

1. Contexto

Los objetivos del Sello de Patrimonio Europeo son el refuerzo del sentimiento de pertenencia a la Unión de sus ciudadanos, en especial el de los jóvenes, sobre la base de valores y elementos compartidos de la historia y del patrimonio cultural europeos, así como de la valoración de la diversidad nacional y regional, y el refuerzo del entendimiento mutuo y del diálogo intercultural. El Sello proporciona a los ciudadanos europeos nuevas posibilidades para conocer mejor nuestro patrimonio cultural, común aunque diverso, nuestra historia común y los valores y el papel de la UE.

El Sello de Patrimonio Europeo se concede a sitios que tienen un fuerte valor simbólico europeo y que realzan la historia común de Europa y la construcción de la Unión Europea, así como los valores europeos y los derechos humanos que constituyen la base del proceso de integración europea.

Las normas y procedimientos del Sello se establecen en un acto jurídico, la Decisión n.º 1194/2011/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. Se recomienda su lectura a los sitios candidatos, además de la de las presentes directrices. Los sitios candidatos pueden ponerse en contacto con el coordinador nacional de su país para cualquier cuestión relativa a su participación en el Sello y al procedimiento de preselección a escala nacional. Consulte la lista de coordinadores nacionales.

La selección de los sitios se realiza en dos fases. Los sitios se preseleccionan inicialmente a escala nacional. A continuación, un comité de expertos independientes lleva a cabo la selección definitiva a nivel europeo bajo la responsabilidad de la Comisión Europea.

Para obtener el Sello, los sitios procurarán alcanzar los siguientes objetivos:
a) dar realce a su significado europeo;
b) sensibilizar a los ciudadanos europeos, en particular a los jóvenes, sobre su patrimonio cultural común;
c) facilitar el intercambio de experiencias y de buenas prácticas en toda la Unión;
d) aumentar o mejorar el acceso de todos, especialmente de los jóvenes;
e) aumentar el diálogo intercultural, especialmente entre los jóvenes, a través de la educación artística, cultural e histórica;
f) fomentar las sinergias entre el patrimonio cultural, por una parte, y la creación y la creatividad contemporáneas, por otra;
g) contribuir al atractivo y al desarrollo económico y sostenible de las regiones, en especial mediante el turismo cultural.

2. El Sello de Patrimonio Europeo comparado con otras iniciativas en el ámbito del patrimonio cultural


El Sello de Patrimonio Europeo exige a los sitios candidatos la presentación de un proyecto que realce y presente su dimensión europea a un público europeo; también deben demostrar que disponen de capacidad operativa para llevar a cabo el proyecto. El objetivo principal del Sello no es la conservación de los sitios, la cual debe quedar garantizada por los regímenes de protección existentes a fin de asegurar su transmisión a las generaciones futuras,
Es fundamental que los candidatos tengan presente la especificidad y la particularidad del Sello de Patrimonio Europeo, con respecto a otros reconocimientos en el ámbito del patrimonio, al considerar la pertinencia de una solicitud o al cumplimentar el formulario de solicitud. No obstante, los sitios ya reconocidos por la Unesco, por el Consejo de Europa o por cualquier otra iniciativa en el ámbito del patrimonio cultural pueden solicitar también la concesión del Sello, siempre y cuando cumplan los criterios pertinentes.

3. ¿Quién puede participar?


3.1. Definición de los sitios

La definición de «sitios» a efectos del Sello es amplia. Incluye sitios naturales, subacuáticos, arqueológicos, industriales o urbanos, monumentos, paisajes culturales y lugares de memoria, bienes y objetos culturales y patrimonio inmaterial. Todas estas categorías pueden abarcar también el patrimonio contemporáneo, como por ejemplo sitios de reciente construcción o que hayan desempeñado un papel específico en la historia reciente de Europa. En el caso de los bienes y objetos culturales, así como del patrimonio inmaterial, deberá existir un vínculo con un lugar físico claramente identificable donde se desarrollarán las actividades informativas y educativas.
Un sitio puede ser un sitio individual, un sitio transnacional o un sitio temático.
Los sitios temáticos nacionales son varios sitios ubicados en un mismo Estado miembro y centrados en una temática específica con el fin de presentar una solicitud conjunta.
Los sitios transnacionales pueden ser:
 varios sitios, ubicados en diferentes Estados miembros y centrados en una temática específica con el fin de presentar una solicitud conjunta; los sitios podrán elegir el tema libremente, pero este deberá tener un fuerte valor simbólico europeo;
o bien
 un sitio ubicado en el territorio de al menos dos Estados miembros; en principio, esta categoría puede comprender a todos los sitios que abarquen o crucen una frontera entre dos o más Estados miembros, como pueda ser un puente, un campo de batalla, un símbolo de la división de Europa en el pasado o de las antiguas fronteras interiores de la UE, un yacimiento arqueológico anterior a la delimitación de las fronteras nacionales, etc.

3.2. Ámbito geográfico

La participación en el Sello está abierta a todos los Estados miembros, con carácter voluntario. En 2016 han confirmado su participación los siguientes veinticuatro Estados miembros: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chequia, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Francia, Grecia, Hungría, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal y Rumanía.
Por consiguiente, solamente pueden optar al Sello los sitios ubicados en estos Estados miembros. Esto se aplica también a los sitios transnacionales, ya que todos los sitios participantes sin excepción deben estar ubicados en alguno de estos Estados miembros.

4. Criterios de selección


El Sello se concede en función de tres criterios:
1. el valor simbólico europeo del sitio;
2. el proyecto propuesto para promocionar su dimensión europea;
3. la capacidad operativa para ejecutar el proyecto o plan de trabajo.

Más concretamente, las solicitudes de sitios candidatos se evalúan con arreglo a los siguientes elementos:

a) Un sitio candidato al Sello deberá tener un valor simbólico europeo y haber desempeñado un papel fundamental en la historia y la cultura de Europa o en la construcción de la Unión.

Deberá, por tanto, demostrar que en él concurren uno o varios de los siguientes elementos:
1) Su naturaleza transfronteriza o paneuropea:
Debe explicarse el modo en que su influencia y atracción, tanto pasadas como presentes, rebasan las fronteras nacionales de un Estado miembro, y por qué es significativo a nivel europeo.
2) Su lugar y papel en la historia e integración europeas y sus vínculos con acontecimientos, personalidades o movimientos europeos destacados:
Se entiende por movimientos europeos, entre otros, los movimientos culturales, artísticos, políticos, sociales, científicos, tecnológicos o industriales relevantes a nivel europeo y que afecten a varios países europeos.
3) Su lugar y papel en el desarrollo y la promoción de los valores comunes que constituyen la base de la integración europea:
Debe describirse hasta qué punto ha realizado el sitio una contribución importante al desarrollo o la promoción de uno o más de estos valores. El Artículo 2 del Tratado de la Unión Europea establece que «la Unión se fundamenta en los valores del respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías. Estos valores son comunes a los Estados miembros en una sociedad caracterizada por el pluralismo, la no discriminación, la tolerancia, la justicia, la solidaridad y la igualdad entre mujeres y hombres». Los valores comunes en que se apoya la integración europea se describen con mayor detalle en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

b) Los sitios candidatos al Sello deberán presentar un proyecto, cuya puesta en práctica se iniciará durante el año de designación (es decir, el año siguiente a la selección del sitio a nivel europeo). Para cada punto deberán identificarse las actividades, el grupo destinatario y los socios, junto con un calendario de ejecución. El proyecto debe incluir todos los elementos siguientes:
1) sensibilización sobre el significado europeo del sitio, en especial a través de actividades apropiadas de información, señalización y formación del personal;
2) organización de actividades educativas, especialmente para los jóvenes, que aumenten la comprensión de la historia común de Europa y de su patrimonio compartido a la vez que diverso y refuercen el sentimiento de pertenencia a un espacio común;
3) promoción del multilingüismo y facilitación del acceso al sitio mediante la utilización de varias lenguas de la Unión;
4) participación en las actividades de redes de sitios a los que se haya concedido el Sello con el fin de intercambiar experiencias e iniciar proyectos comunes;
5) aumento de la notoriedad y el atractivo del sitio a escala europea, por ejemplo aprovechando las posibilidades que brindan las nuevas tecnologías y los medios digitales e interactivos y buscando sinergias con otras iniciativas europeas.

Siempre que la naturaleza particular del sitio lo permita, será acogida favorablemente la organización de actividades artísticas y culturales que estimulen la movilidad de profesionales de la cultura, artistas y colecciones europeos, propicien el diálogo intercultural y fomenten los vínculos entre el patrimonio y la creación y la creatividad contemporáneas.

La solicitud deberá mencionar si el sitio ha recibido otros reconocimientos internacionales, como el Premio de Patrimonio Cultural de la Unión Europea / Premio Europa Nostra, los Itinerarios Culturales del Consejo de Europa, la Lista del Patrimonio Mundial de la Unesco, la Lista Provisional de Estados miembros candidatos al Patrimonio Mundial, la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad, la lista Natura 2000 de sitios del patrimonio natural, o cualquier otro reconocimiento internacional.

c) Los sitios candidatos al Sello deberán demostrar que poseen la capacidad operativa para ejecutar el proyecto propuesto, a través de todos los elementos siguientes:
1) Garantizar la buena gestión del sitio, incluida la definición de objetivos e indicadores.
La solicitud debe describir el plan general de gestión y cualquier plan de desarrollo para los próximos años.
2) Garantizar la conservación del sitio y su transmisión a las futuras generaciones de acuerdo con los regímenes de protección pertinentes.
La solicitud debe describir brevemente su actual régimen de protección y cualquier plan futuro, citando toda información pertinente sobre su situación jurídica, reglamentaria, de planificación o institucional.
3) Garantizar la calidad de los servicios de recepción, como la presentación histórica, la información a los visitantes y la señalización.
4) Garantizar el acceso más amplio posible al público, por ejemplo mediante adaptaciones del sitio o la formación del personal.
La solicitud debe mencionar si el centro es accesible al público e indicar los horarios de apertura.
5) Conceder una atención especial a los jóvenes, otorgándoles en particular un acceso preferente al sitio.
6) Promocionar el sitio como destino turístico sostenible.
7) Desarrollar una estrategia de comunicación coherente y completa que resalte la significación europea del sitio.
8) Velar por que la gestión del sitio sea tan respetuosa con el medio ambiente como sea posible.

En cuanto a los criterios respecto al proyecto y la capacidad operativa, cada sitio se evaluará de manera proporcionada, atendiendo a sus características.

Mientras que la primera categoría de criterios (el valor simbólico europeo de un sitio) guarda relación con lo que el sitio es y, por lo tanto, con sus características permanentes, las categorías b) y c) se refieren a un proyecto específico y a una capacidad operativa que ya existen en el momento de la solicitud o que los sitios candidatos se comprometen a realizar si se les concede el Sello.

El proyecto y la capacidad operativa deben incorporar, al mismo tiempo, una idea a largo plazo sobre el modo en que el sitio se propone resaltar su dimensión europea y una serie de actividades a corto y medio plazo que doten a esa idea de una expresión concreta. Dado que la concesión del Sello es de carácter permanente, las actividades deben actualizarse periódicamente y reajustarse a lo largo de los años en respuesta a cambios en las circunstancias.

La ejecución del proyecto y la capacidad operativa deben comenzar durante el año de designación (es decir, un año después del año de selección del sitio) a más tardar; se esperan garantías de su aplicación efectiva en la fase de selección.

Las disposiciones específicas para los sitios transnacionales y los sitios temáticos nacionales se recogen en el punto 6.

5. ¿Cómo se seleccionan los sitios?


La selección de los sitios del Sello de Patrimonio Europeo se efectúa en dos fases.

5.1. Preselección a escala nacional

Los Estados miembros son responsables de la preselección de los sitios. Ningún sitio podrá participar en el procedimiento de selección definitiva a nivel de la UE a menos que antes haya sido preseleccionado a escala nacional. En cada Estado miembro se puede hacer una preselección de un máximo de dos sitios por año de selección (véase el calendario del anexo).

De conformidad con el principio de subsidiariedad, cada Estado miembro establece sus propios procedimientos para la preselección de los sitios, así como su propio calendario. Los Estados miembros deben transmitir a la Comisión los formularios de solicitud de los sitios preseleccionados a más tardar el 1 de marzo del año del procedimiento de selección. La Comisión espera recibir los formularios de solicitud en la lengua o las lenguas utilizadas para la preselección a escala nacional, que deben estar entre las veinticuatro lenguas oficiales de la UE. Además, para que el proceso de selección sea más eficiente, es fundamental que la Comisión reciba también una versión en inglés de los formularios de solicitud.

Los sitios candidatos deberán dirigir todas sus preguntas sobre el procedimiento de preselección exclusivamente al coordinador nacional de su país.

5.2. Selección a nivel de la UE

La selección de los sitios para la concesión del Sello la efectúa un Comité europeo de expertos independientes bajo la responsabilidad de la Comisión Europea. Dicho Comité evalúa los formularios de solicitud atendiendo a los objetivos y criterios de la acción. Si fuera necesario, el Comité podrá solicitar más información a los sitios candidatos a través de la Comisión y organizar visitas a los sitios, aunque estas se realizarán únicamente en casos excepcionales.

En cada año de selección, el Comité europeo elaborará un informe y lo transmitirá a la Comisión a más tardar a finales del año. Dicho informe incluirá una recomendación para la concesión del Sello e irá acompañado de una breve evaluación de todos los sitios preseleccionados, indicando las razones para seleccionarlos o no. Los sitios candidatos no tienen derecho a recurrir una recomendación del Comité europeo.

A principios del año siguiente al procedimiento de selección, la Comisión designará formalmente los sitios a los que se vaya a conceder el Sello, habida cuenta de las recomendaciones del Comité. Los sitios candidatos que no hayan sido seleccionados podrán presentar nuevas solicitudes para la preselección a escala nacional en los años siguientes.

6. Sitios temáticos nacionales y sitios transnacionales


6.1. Sitios temáticos nacionales

Para que un sitio temático nacional pueda optar a la concesión del Sello deberá constar de un número razonable de sitios participantes. También deberá:
 demostrar el valor añadido europeo de una solicitud conjunta en comparación con las solicitudes individuales;
 mostrar un vínculo temático claro entre los sitios individuales;
 garantizar que cada uno de los sitios individuales cumple plenamente los criterios de solicitud;
 designar a uno de los sitios participantes como sitio coordinador del sitio temático nacional y punto de contacto único para la Comisión;
 presentar su solicitud con un nombre común, que deberá ser conciso y no podrá incluir los nombres de cada uno de los sitios.

Las solicitudes de sitios temáticos nacionales seguirán el mismo procedimiento que las de los sitios individuales. El Estado miembro preseleccionará un máximo de dos sitios por cada año de selección. Cada uno de los sitios individuales participantes deberá cumplimentar un impreso de solicitud por separado. El sitio coordinador también debe cumplimentar el impreso de cobertura específico y presentar todos los formularios de forma conjunta al coordinador nacional.

Cuando se seleccione un sitio temático nacional, se concederá el Sello al sitio temático nacional en su conjunto y con el nombre común, y no a los sitios participantes a título individual. Cada uno de los sitios participantes tiene derecho a exhibir la placa del Sello a la entrada, pero dicha placa deberá indicar claramente el nombre común del sitio temático nacional. Esto se debe tener en cuenta de cara a todas las actividades de comunicación, tanto a nivel europeo como a nivel local, con el objetivo de evitar cualquier confusión posible. Se prestará especial atención a este aspecto durante el proceso de supervisión.

6.2. Sitios transnacionales

Todo sitio que participe en un sitio transnacional deberá estar ubicado en uno de los Estados miembros participantes en la acción. Los sitios transnacionales deben demostrar muy claramente el valor añadido de una solicitud conjunta en comparación con las solicitudes individuales.

Para poder optar al Sello, los sitios transnacionales deberán:
 garantizar que cada sitio participante cumple plenamente los criterios;
 designar a uno de los sitios participantes como sitio coordinador del sitio transnacional y punto de contacto único para la Comisión; en caso de tratarse de un sitio ubicado en dos o más Estados miembros, hay dos opciones posibles: o bien que distintas organizaciones de los diversos Estados miembros en cuestión se encarguen de la gestión del sitio, y una de estas organizaciones sea el sitio coordinador, o bien que se encargue de la gestión un organismo transnacional único y uno solo de los Estados miembros asuma el liderazgo y la responsabilidad en el proceso de preselección y supervisión;
 presentar su solicitud con un nombre común, que deberá ser conciso y no incluirá los nombres de cada uno de los sitios que participan en el sitio transnacional;
 en el caso de varios sitios que se centren en un tema específico, debe demostrarse claramente el vínculo temático entre los sitios participantes.

Las solicitudes de sitios transnacionales seguirán el mismo procedimiento que las de los sitios individuales. El Estado miembro de su sitio coordinador preseleccionará un máximo de dos sitios como máximo que pueda designar este Estado miembro por cada año de selección (nótese que los demás sitios participantes no se contabilizarán a efectos de este límite numérico de su Estado miembro).

En las consultas entre los sitios participantes en un sitio transnacional deben participar todos los coordinadores nacionales competentes desde una fase temprana.

Cada sitio participante cumplimentará un impreso de solicitud por separado. El sitio coordinador también deberá cumplimentar el impreso de cobertura específico para sitios transnacionales y presentar todos los formularios de forma conjunta al coordinador nacional.

Si un Estado miembro preselecciona un sitio transnacional, deberá también proponer la candidatura del sitio en nombre de los otros Estados miembros, previo acuerdo de estos. El coordinador nacional del Estado miembro del sitio coordinador deberá presentar a la Comisión de forma conjunta todos los formularios de solicitud, incluido el impreso de cobertura.

En caso de que tanto un sitio transnacional como un sitio individual cumplan los criterios del Sello con el mismo nivel de calidad, en la selección a nivel europeo se dará prioridad al sitio transnacional.

Si se selecciona un sitio transnacional, el Sello se concederá al sitio transnacional en su conjunto y con su nombre común, y no a los subsitios individuales participantes. En otras palabras, si se concede el Sello a un sitio transnacional que incluye, por ejemplo, cinco subsitios participantes, se otorgará un único Sello al sitio transnacional, y no cinco Sellos a los cinco subsitios individuales. Cada uno de los cinco subsitios tiene derecho a exhibir la placa del Sello a la entrada, pero dicha placa deberá indicar claramente el nombre común del sitio transnacional. Esto se debe tener en cuenta de cara a todas las actividades de comunicación, tanto a nivel europeo como a nivel local, con el objetivo de evitar cualquier confusión posible. Se prestará especial atención a este aspecto durante el proceso de supervisión.

7. Formulario de solicitud


Los sitios candidatos deben utilizar el formulario de solicitud elaborado por la Comisión Europea. Este formulario será cumplimentado por todos los candidatos y remitido al coordinador nacional responsable de la preselección a escala nacional.

8. Supervisión de los sitios


El Sello de Patrimonio Europeo se concede a los sitios con carácter permanente, siempre que sigan cumpliendo los criterios establecidos y que el proyecto y la capacidad operativa presentados en la solicitud de selección sigan siendo pertinentes y estén en consonancia con la idea a largo plazo que presentan. Por tanto, cada sitio será objeto de una supervisión periódica.

Los Estados miembros son responsables de la supervisión de todos los sitios ubicados en sus territorios. Los coordinadores nacionales recabarán de los sitios toda la información necesaria y elaborarán un informe cada cuatro años, de conformidad con el calendario que figura en el anexo.

Dicho informe incluirá una subsección para cada sitio, de acuerdo con el modelo de informe de supervisión.

La supervisión de los sitios transnacionales es responsabilidad del coordinador nacional del Estado miembro del sitio coordinador. En cooperación con el sitio coordinador, el coordinador nacional recogerá la información necesaria de todos los sitios participantes en el sitio transnacional, incluidos los que no estén ubicados en su propio territorio. Esta información se resumirá en una sección del informe, como antes se mencionó.

El Comité europeo examinará toda la información y emitirá un informe sobre el estado de los sitios designados con el Sello de Patrimonio Europeo, en el que se incluirán, de ser necesario, recomendaciones que habrán de tenerse en cuenta para el siguiente período de supervisión.

Si el Comité europeo determina que un sitio ha dejado de cumplir los criterios establecidos o que ha dejado de cumplir el proyecto y la capacidad operativa presentados en su solicitud, podrá iniciar un procedimiento de retirada del Sello al sitio de que se trate. Este procedimiento se llevará a cabo en dos fases, que podrán durar hasta dieciocho meses cada una:
 En la primera fase, el Comité europeo iniciará un diálogo con el Estado miembro de que se trate con objeto de facilitar que se realicen los ajustes necesarios en el sitio. Si el Comité europeo considera que se han realizado tales ajustes o que se han ofrecido garantías suficientes, podrá dar por concluido el procedimiento.
 Si transcurridos dieciocho meses tras el inicio del diálogo el Comité europeo considera que no se han realizado los ajustes necesarios, podrá iniciar la segunda fase del procedimiento. En esta segunda fase, el Comité europeo notificará oficialmente a la Comisión los problemas detectados en el sitio. Esta notificación irá acompañada de una motivación y contendrá recomendaciones prácticas sobre la forma de mejorar la situación. Si, transcurridos dieciocho meses tras la recepción de dicha notificación, el sitio no hubiera aplicado las recomendaciones prácticas, el Comité europeo recomendará a la Comisión la retirada del Sello al sitio.

Posteriormente, la Comisión formalizará la retirada del Sello en el curso del siguiente procedimiento de designación. El sitio deberá devolver a la Comisión Europea la placa con el logotipo del Sello de Patrimonio Europeo.

Se aplicará el mismo procedimiento para los sitios temáticos nacionales y los sitios transnacionales. En estos casos, los diálogos mencionados anteriormente se celebrarán con el Estado miembro del sitio coordinador. Si el Comité europeo recomienda la retirada del Sello a un sitio temático nacional o un sitio transnacional, dicha retirada se aplicará al sitio temático nacional o al sitio transnacional en su conjunto. Sin embargo, en casos excepcionales en que la coherencia del sitio temático nacional o del sitio transnacional no se vea afectada, el Comité europeo podrá recomendar que la retirada se limite exclusivamente al sitio participante en cuestión.

Durante este procedimiento, todo contacto entre el Comité europeo, por una parte, y el sitio en cuestión y el coordinador nacional competente, por otra, deberá tener lugar a través de la Comisión y del coordinador nacional, a fin de garantizar una coordinación eficaz.

9. Renuncia al Sello


Un sitio al que se haya concedido el Sello de Patrimonio Europeo podrá renunciar al mismo voluntariamente en todo momento. En tal caso, deberá notificar su decisión por carta al coordinador nacional. El coordinador nacional informará a la Comisión de la renuncia mediante el envío de una copia de la carta. La Comisión formalizará la renuncia en el curso del siguiente procedimiento de designación. El sitio deberá devolver a la Comisión Europea la placa con el logotipo del Sello de Patrimonio Europeo.

10. Comité europeo de expertos independientes


La selección y supervisión a escala de la UE serán efectuadas por un Comité europeo de expertos independientes compuesto por trece miembros designados por el Parlamento Europeo, el Consejo, la Comisión y el Comité de las Regiones.

A fin de evitar cualquier riesgo de conflicto de intereses, no se permite ningún contacto directo sobre cualquier cuestión relacionada con la acción entre los miembros del Comité y los sitios candidatos, los sitios a los que se haya concedido el Sello o los Estados miembros; todo contacto deberá tener lugar a través de la Comisión.

11. Comunicación


La Comisión Europea y los sitios a los que se haya concedido el Sello comparten la responsabilidad de las actividades de comunicación relativas al Sello.

La Comisión garantiza la visibilidad del Sello a nivel europeo, en especial a través de la creación y el mantenimiento de un sitio web específico con información general sobre los sitios a los que se haya concedido el Sello y un punto de acceso a los sitios web de todos ellos. A cada sitio se le entregan dos placas —una grande y una pequeña— para su colocación a la entrada del sitio. El logotipo del Sello también debe quedar visible en todo el material de comunicación.

Los sitios que reciban el Sello verán aumentada su visibilidad, ya que serán integrados en la estrategia de comunicación y promoción de la UE para el Sello de Patrimonio Europeo. Asimismo, todos estos sitios estarán invitados a la conferencia anual de gestores de sitios, y podrán beneficiarse de oportunidades de creación de redes y de aprendizaje entre iguales.

Por su parte, los sitios a los que se haya concedido el Sello deberán aumentar su notoriedad a escala europea mediante el aprovechamiento de las oportunidades que ofrecen las nuevas tecnologías y los medios digitales e interactivos y buscando sinergias con otras iniciativas europeas. Deberán, además, promocionarse como destinos turísticos sostenibles y desarrollar una estrategia de comunicación coherente y completa que resalte su significación europea. Todos estos elementos son parte de los criterios establecidos para el Sello y serán evaluados por el Comité europeo tanto durante el procedimiento de selección como durante cada procedimiento de supervisión.
Obviamente, tras la concesión del Sello, todo sitio estará obligado a utilizar el logotipo del Sello en todas sus actividades de comunicación y promoción.

12. Creación de redes


Uno de los principales beneficios para los sitios a los que se conceda el Sello serán las oportunidades que tendrán de participar en actividades de creación de redes exclusivas para ellos. La Comisión invita a todos los representantes de los sitios a participar en una conferencia anual para fomentar el intercambio de experiencias y el aprendizaje entre iguales y preparar un terreno favorable para la puesta en marcha de proyectos comunes.

13. Financiación procedente de la UE


El presupuesto del Sello de Patrimonio Europeo cubre los costes de gestión de la iniciativa a escala de la UE, es decir, los ocasionados por el Comité europeo de expertos independientes, la estrategia europea de comunicación, las actividades de creación de redes y los costes de recursos humanos dentro de la Comisión necesarios para gestionar la acción. No se proporciona financiación directa a los sitios a los que se concede el Sello. Sin embargo, estos podrán solicitar ayudas de otros programas de la Unión Europea.


Anexo: Calendario


2017
Procedimiento de selección. La Comisión deberá recibir las solicitudes a más tardar el 1 de marzo de 2017.

2018
Evaluación del Sello.

2019
Procedimiento de selección. La Comisión deberá recibir las solicitudes a más tardar el 1 de marzo de 2019.

2020
Procedimiento de supervisión. La Comisión deberá recibir los informes de supervisión a más tardar el 1 de marzo de 2020.

2021
Procedimiento de selección. La Comisión deberá recibir las solicitudes a más tardar el 1 de marzo de 2021.

2022


2023
Procedimiento de selección. La Comisión deberá recibir las solicitudes a más tardar el 1 de marzo de 2023.

2024
Procedimiento de supervisión. La Comisión deberá recibir los informes de supervisión a más tardar el 1 de marzo de 2024.
Evaluación del Sello.

2025
Procedimiento de selección. La Comisión deberá recibir las solicitudes a más tardar el 1 de marzo de 2025.
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